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sábado, 29 de octubre de 2011

Indemnización

Artículo 184.- El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. 
Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a  pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

Sujetos del Cheque

Librador: Cuentahabiente
Librado: Banco
Beneficiario: Tenedor del documento

Causas comunes por las cuales no es pagado un cheque

  1. Insuficiencia de fondos
  2. Cuanta Cancelada o inexistente.
  3. Autorización del cuentahabiente.
  4. Campos vacíos (cheque no terminado de llenar)
  5. Firma diferente.

Requisitos del Cheque

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; 
II.- El lugar y la fecha en que se expide; 
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 
IV.- El nombre del librado; 
V.- El lugar del pago; y 
VI.- La firma del librador.

Pago Ordinario de los Cheques

Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 
I.-  Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; 
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Cheque

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

sábado, 15 de octubre de 2011

Diferencias entre la letra de cambio y el pagare

1. En la letra de cambio los elementos subjetivos son tres, en el pagare solo dos.
2. La letra de de cambio tiene la ORDEN INCONDICIONAL de pagar, el pagare tiene una PROMESA INCONDICIONAL.
3. En el pagare se pueden establecer intereses, en la letra no.